Ante la posibilidad de que la empresa alquile un local que es propiedad de su administrador o de su socio mayoritario, deben adoptarse una serie de medidas, pues esa operación es una transacción interna que puede implicar conflictos de intereses entre el particular y la sociedad.
Al administrador le está vetado efectuar operaciones de las que resulte ventaja para él, por lo que esa operación de alquiler debe estar autorizada previamente por la Junta de socios. De este modo, el administrador debe convocar la Junta -salvo que se celebre como universal, es decir, con la concurrencia del 100% del capital social- en la que se adopten los acuerdos de dispensar al administrador de esa prohibición, para que pueda llevar a cabo la transacción con la sociedad, y por otro lado, de aprobar las condiciones de esa operación (precio, duración, garantías, etc,…). Incluso en el acta de la junta puede anexarse un borrador del contrato, con lo que las condiciones quedarán claras y fijas.
Como además lo más normal es que sea el mismo administrador el que firme el contrato, tanto en nombre propio como de la sociedad -salvo que haya apoderados con facultades para ello-, la operación es una “autocontratación”. Esta incidencia también debe ser aprobada por la sociedad, en Junta de socios.
Pero además, este contrato es una “operación vinculada”, esto es, a efectos fiscales, al celebrarse entre la sociedad y el administrador o un socio con más del 25%, deba hacerse en condiciones de mercado, lo que es tanto como decir que deban aplicarse las mismas condiciones que entre personas independientes en iguales circunstancias.
Un criterio para ajustarse a mercado es comparar similares operaciones en esa zona para ese tipo de locales, con documentación que acredite el resultado del estudio comparativo.
RECUERDE, ciertas operaciones entre la sociedad y su administrador, como el alquiler de un local propiedad de éste a favor de la empresa, necesitan autorización de la junta de socios, al constituir transacciones que pueden originar conflictos de intereses. Además, al ser una operación vinculada, ha de hacerse en condiciones de mercado.