IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Respecto del IRPF, se profundiza en la consecución de objetivos inspiradores de la reciente reforma del Impuesto, en particular, la reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
Así, en concreto:
• Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. De esta forma se mejora la renta disponible de este colectivo y se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el impuesto.
• En la mejora de la deducción por maternidad, se incrementa el incentivo fiscal en hasta 1.000 € adicionales, cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.
• En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se extienden los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.
• Se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa.
• Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea.
• Se eleva el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, lo que les permitirá disponer de una mayor renta disponible que impulsará la actividad económica de aquellas.
• También se modifica la obligación de declarar por este Impuesto, estableciendo, por una parte, un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía, a fin de evitar que la percepción de tales ayudas obligue al contribuyente a presentar declaración por el Impuesto, con los efectos económicos que dicha obligación acarrea, y, por otra, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo como consecuencia de la mejora de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo anteriormente comentada.
IMPUESTO SOCIEDADES
Son escasas las modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades –únicamente dos–, y ninguna afecta a PYMES. Son resultado de trasladar al plano Estatal los acuerdos con la OCDE para luchar contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios y de aplicar una excepción a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.
IVA
• Destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
• En lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, ha modificado la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal. De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios se sujeten, salvo que voluntariamente renuncie el prestador, en el Estado miembro de establecimiento del prestador del servicio, es decir, tributan en origen, y no es destino como estaba regulado
PATRIMONIO
Un año más se prorroga la vigencia y exigencia de este impuesto, en teoría llamado a desaparecer, pero que se resiste.