Si estás pensado en ser autónomo o ya lo eres, has de saber que una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año.
En este artículo te contamos cuánto cuesta ser autónomo en 2019, es decir, cuánto se paga como autónomo a la Seguridad Social.
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Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Pero no olvides que, además de con la Seguridad Social, también tienes ciertas obligaciones con Hacienda que son las derivadas de la fiscalidad del autónomo…..como ya te indicamos anteriormente.
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener.
Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno mediante los Presupuestos Generales del Estado. En ausencia de los mismos el Gobierno tiene la posibilidad de congelar las bases de cotización o regular nuevos incrementos mediante Real-Decreto, tal y como ha ocurrido en este 2019.
El importe de las bases de cotización condiciona las prestaciones que puede recibir un autónomo en situaciones de desempleo, baja por enfermedad, baja por accidente y muy especialmente en caso de jubilación, lo que obliga a planificar la cuota a partir de los 47 años como explicamos más adelante.
Cuota de autónomos en 2019
El 1 de enero de 2019 comienza con el incremento del 1,25% de la base mínima de cotización y el incremento del tipo del 29,80% al 30%. La base mínima se sitúa en 2019 en 944,35 euros y la cuota de autónomos en 28,3 euros. El resultado del incremento del tipo a aplicar en la base de cotización del 29,80% al 30% es la nueva cobertura de prestaciones que antes de 2019 eran voluntarias en la cotización del autónomo y que el 76% desestimaba incluir. Hablamos de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedades profesionales), el cese de actividad y la formación continua. Recordemos que lo que no ha cambiado es la cobertura por Incapacidad Temporal por contingencias comunes, esta continúa siendo obligatoria para todos los trabajadores autónomos, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y coticen por dicha prestación en otro Régimen, y a la que se añaden las prestaciones anteriormente indicadas.
Pongamos un ejemplo práctico:
El 76% de los autónomos, según el Estudio Nacional del Autónomos (ENA) del primer semestre de 2018, opta por cotizar por la base mínima. La cuota a pagar en 2019 es el resultado de aplicar el 30% en concepto de tipo general a la base mínima de 944,40 euros.
De esta forma, la cuota de autónomos de 2019 es de 283,3 euros.
Como ya hemos indicado, estos 283,3 euros mensuales en concepto de cuota de autónomos cubre al trabajador por cuenta propia en caso de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, cese de actividad y formación.
Desde 2013 está disponible una bonificación muy importante, la tarifa plana para nuevos autónomos. En 2019, la cuota de autónomos resultante de la bonificación de la tarifa plana pasa de 50 euros a 60 euros para nuevas altas como autónomos a partir del 1 de enero, una cuota que incluye las contingencias profesionales y comunes pero deja fuera el cese de actividad y la formación. En el caso de aquellos autónomos que ya disfrutaran de la tarifa plana, deben incluir a su cotización las contingencias profesionales que se añaden a las comunes.
Además, existen una serie de bonificaciones en el RETA, aplicables a diferentes colectivos, como los autónomos colaboradores, los autónomos con discapacidad, los jóvenes, los trabajadores de Ceuta y Melilla, los mayores de 65 años o aquellos con cese de actividad por maternidad o paternidad.
Cuota para autónomos societarios en 2019
La base mínima de cotización del autónomo societario a partir de 2019 también experimenta incrementos. Desde el 1 de enero el autónomo societario que cotice por la base mínima hará frente a 1.214,08 euros, lo que supone una cuota mensual de 364,22 euros, siete euros más cara que en 2018.
Conforme a la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el pasado octubre, la cotización del autónomo societario se desvincula del Régimen General.
Cuota de autónomos en 2019 con Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) deja de ser voluntaria en 2019 y pasa a estar incluida en la cotización del autónomo al 0,7% que formará parte de ese 30% del tipo total aplicable. Estas contingencias se añaden a las comunes que ya eran obligatorias para el autónomo y que ahora cotizan al tipo 28,30%.
Cuota de autónomos en 2019 con cese de actividad
Otra importante novedad de 2019 es que la cotización del autónomo incluye la prestación por cese de actividad que en 2018 era de carácter opcional y se aplicaba al tipo adicional 2,2%. El nuevo sistema de cotización del autónomo trata de facilitar y flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad que también amplía su duración de 12 meses a 24. El tipo aplicable al cese de actividad es el 0,7%.
Adicionalmente a las contingencias comunes, profesionales y al cese de actividad, la cotización del autónomo también incluye la formación profesional al tipo 0,1%.
En el caso de la cuota de la tarifa plana, ésta incluye las contingencias comunes y profesionales pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional.
Por tanto, los 283,30 euros en concepto de cuota de autónomos en 2019 resultante de la base mínima de cotización da derecho al autónomo a las prestaciones por contingencias comunes, profesionales, al cese de actividad y la formación profesional.
Cuota de autónomos en 2019 para mayores de 47 años
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
No obstante, la libertad de elección de base de cotización venía restringiéndose a partir de esta edad y sólo era posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año con el fin de conseguir la pensión máxima.
Tras el Real Decreto sobre la cotización del autónomo en 2019 estos límites se eliminan de manera que los trabajadores autónomos que cuenten con menos de 47 años pueden elegir su base de cotización entre la la base mínima de 944,35 euros y la base máxima de 4.070 euros, una libertad de elección que se mantiene para aquellos autónomos con 47 años que en diciembre de 2018 hayan cotizado por una base igual o superior a 2.052 euros mensuales. En caso de que la base haya sido inferior a esta cifra, la base máxima de cotización si estará limitada a 2.077,80 euros, con excepción de que antes del 30 de junio de 2019 incrementen su base superando los 2.052 euros.
Los autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplidos al menos 48 años optan a una base de cotización comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que el cónyuge supérsite del titular de la actividad económica que cuente con 45 años o más edad y como consecuencia del fallecimiento del titular, tenga que ponerse al frente del negocio previa alta en el Régimen de autónomos. En este caso las bases de cotización estarán comprendidas entre la mínima general, 944,40 euros y 2.077,80 euros de máxima.
Si el autónomo, antes de cumplir los 50 años, ha cotizado cinco o más años en cualquier otro sistema de la Seguridad Social y su última base ha sido igual o inferior a 2.052 euros, puede elegir para cotizar en el régimen de autónomos entre una base de 944,40 euros y 2.077, 80 euros. En el supuesto de que la última base haya sido superior a los 2.052 euros la base por la que puede cotizar está entre 944,40 euros y la última base incrementada en un 7%, con el tope de 4.070 euros mensuales.
Un saludo,
Luis A. Alvarez Casado