Informamos que, en el BOE de 30 de enero de 2024, se ha publicado Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Se relacionan a continuación los aspectos de mayor relevancia de esta publicación.
BASES DE COTIZACIÓN.
· Régimen General. La base máxima es de 4.720,50 euros mensuales (incremento 5%). En cuanto a la base mínima, la Orden prorroga la existente en 2023 (1.260 euros), en el momento de crear este informe el SMI queda fijado en 1.134 € en 14 pagas o 1.323 € en 12 pagas.
· Régimen de Autónomos. Con independencia de los rendimientos netos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros.
Durante el 2024, la tabla general y reducida y las bases máximas y mínimas de los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (tabla reducida y general):
Tabla Reducida | Rendimientos netos 2024 Euros/mes | Base mínima Euros/mes | Base máxima Euros/mes | |||
Tramo 1. | ≤670 | 735,29 | 816,98 | |||
Tramo 2. | >670 y ≤900 | 816,99 | 900 | |||
Tramo 3. | >900 y <1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |||
Tabla general. | Rendimientos netos 2024 Euros/mes | Base mínima Euros/mes | Base máxima Euros/mes | |||
Tramo 1. | ≥1.166,70 y ≤1.300 | 950,98 | 1.300 | |||
Tramo 2. | >1.300 y ≤1.500 | 960,78 | 1.500 | |||
Tramo 3. | >1.500 y ≤1.700 | 960,78 | 1.700 | |||
Tramo 4. | >1.700 y ≤1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |||
Tramo 5. | >1.850 y ≤2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |||
Tramo 6. | >2.030 y ≤2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |||
Tramo 7. | >2.330 y ≤2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |||
Tramo 8. | >2.760 y ≤3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |||
Tramo 9. | >3.190 y ≤3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |||
Tramo 10. | >3.620 y ≤4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |||
Tramo 11. | >4.050 y ≤6.000 | 1.454,25 | 4.720,50 | |||
Tramo 12. | >6.000 | 1.732,03 | 4.720,50 | |||
TIPOS DE COTIZACIÓN.
· Régimen General. En contingencias comunes, continúa siendo el 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador). No hay variación tampoco en la cotización por contingencias profesionales, siendo de aplicación la Tarifa de Primas vigente (Ley 42/2006).
La cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), será del 0,7% aplicable a la base de cotización por Contingencias Comunes, del que 0,58% será a cargo de la empresa, y el 0,12% a cargo del trabajador.
· Régimen de autónomos. Este colectivo continúa cotizando en contingencias comunes un 28,30%. En cuanto a las contingencias profesionales, también se mantiene al 1,30% (0,66% por IT de AT y 0,64% por IMS).
Los trabajadores por cuenta propia agrarios, mantienen su cotización según la Tarifa de Primas.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
En cuanto a la cotización por Cese de actividad:
a) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el 0,90 por ciento.
b) En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios el 2,20 por ciento.
OTROS ASPECTOS DESTACABLES.
Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. Aquellos que tengan una duración inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización de este.
No se aplicará dicha cotización, en los contratos con trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar, Minería del carbón, régimen de artistas, contratos por sustitución, contratos para la formación y el aprendizaje, ni a los contratos para la formación en alternancia.
Artículo 44. Cotización en los contratos de formación y el aprendizaje, y en los contratos formativos en alternancia.
1º En los casos en los que la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual, la cotización será una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (51,06 cargo al empresario, y 10,18 cargo al trabajador), y otra de 7,03 euros por contingencias profesionales cargo del empresario.
2.º Si se supera la base mínima mensual, a las cuotas citadas se le sumaran las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la mínima, el 28,30% en contingencia común (23,60 cargo del empresario, y el 4,70% cargo al trabajador).
Artículo 45. Cotización por la realización de prácticas formativas o practicas externas incluidas en programas de formación, previstas en el apartado tres de la disposición novena del Real Decreto-ley 8/2023 de 27 diciembre.
Practicas formativas REMUNERADAS
La cotización de este colectivo se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia (con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional). No se aplicará en estos casos lo establecido en el apartado 1. 2º de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (cotización en el caso de que se supere la base mínima).
Practicas formativas NO REMUNERADAS
La cotización consistirá en una cuota empresarial por día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal) y de 0,31 euros (0,16 IT de AT y 0,15 IMS) por con AT, sin que pueda superar la cuota máxima mensual por incapacidad temporal los 57,87 euros, ni la de AT los 7,03 euros (3,64 IT de AT y 3,39 IMS).
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como las no remuneradas, quedan excluidas de la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).