En este mes de julio deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones legales (tanto fiscales como mercantiles) con los siguientes plazos de presentación:
- Hasta el 20 de julio de 2015: Declaraciones trimestrales y mensuales, de IVA (modelo 303), de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo (modelo 111), de arrendamiento de bienes inmuebles (modelo 115) y de rendimientos de capital mobiliario (modelo 123).
- Hasta el 27 de julio de 2015: Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), si la sociedad tiene un ejercicio social igual al año natural. En caso contrario, esta declaración se presentaría en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.
- Hasta el 30 de julio de 2015: Fecha límite para el depósito de Cuentas Anuales del ejercicio 2014, si es que la sociedad tiene un ejercicio social igual al año natural. En caso contrario, este depósito se presentaría en los 30 días naturales siguientes a la celebración de la Junta General de aprobación de las dichas Cuentas, que a su vez debe celebrarse dentro de los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo. No obstante, tenga en cuenta que siempre podrá domiciliar el pago de sus declaraciones tributarias. En estos casos los plazos para poder domiciliar las declaraciones disminuyen, pasando a ser el día 15 de julio para las declaraciones trimestrales y mensuales; y el 20 de julio, para la declaración del impuesto sobre Sociedades.
Y además, RECUERDE que puede señalar en su buzón telemático (Dirección Electrónica Habilitada) los 30 días de cortesía en los que Hacienda no podrá poner a su disposición notificaciones. Este punto se hace especialmente interesante cara a las vacaciones del personal que controla y revisa dicho buzón telemático.