Cuando lo que desarrollamos es una actividad relacionada con el comercio electrónico, la elección del epígrafe suele ser más complicada. Normalmente, cuando montamos una tienda online y nuestro producto, servicio o actividad no está encuadrada en ningún epígrafe específico del IAE.
La DGT establece que cualquier actividad de comercio que se realice a través de Internet debe clasificarse en el IAE de acuerdo con «la verdadera naturaleza» de la actividad económica y por ello, deberás darte de alta en tantos epígrafes como tipos de productos vayas a comercializar.
Y una vez aclarado esto, ¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas, ya sean empresarios individuales o comunidades de bienes, nunca sociedades. Concretamente, a aquellos negocios que se ocupen a la venta al por menor de bienes que no hayan sido transformados por ellos. Es decir, para aquellos que son un mero intermediario que compra a un proveedor y vende directamente al público.
Para el recargo de equivalencia debes saber que serán los proveedores quienes te realizaran este Recargo en sus facturas, por lo que no será necesario presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA, pero sí de gastos, ventas y amortización.
Recuerda que tú como minorista, tendrás que pagarle a tu proveedor, aparte del precio del bien comprado, el importe del IVA y del recargo de equivalencia que corresponda.
Tanto el IVA de los productos como el recargo de equivalencia deben constar por separado en las facturas de tus proveedores y se ciñen a los siguientes valores:
• El 5,2 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21 %
• El 1,4 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10 %
• El 0,5 % de recargo de equivalencia para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4 %
• El 0,75 % de recargo de equivalencia para el tabaco.
Ten en cuenta que de no querer aplicar el recargo de equivalencia te recomendamos abril una tienda online como una sociedad mercantil, en vez de como autónomo, ya que las empresas que se dedican al comercio minorista no pueden pagar impuestos por el régimen de recargo de equivalencia.
Si necesitas más información o quieres que un profesional de nuestra empresa te asesore con más detalle, no dudes en ponerte en contacto con Álvarez y Gismera Asesores, tu asesor de confianza