Para cualquier trabajador por cuenta ajena es bien conocido que la diferencia entre su sueldo bruto y su sueldo neto, deja por el camino dos grandes conceptos: la cotización del trabajador a la Seguridad Social y las retenciones por Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estas retenciones no son más que un pago a cuenta (anticipado, por tanto), que todos los trabajadores por cuenta ajena, entre otros, realizan para cuando llegue el momento de saldar cuentas con la Hacienda Pública. Cuando, desde el punto de vista del empresario autónomos o con una sociedad, contratemos a un trabajador, tenemos la obligación de descontarle las retenciones del IRPF en su nómina y de ingresarlas trimestralmente en hacienda, en su nombre, mediante la presentación del modelo 111.
El importe de estos anticipos a Hacienda se calcula en función de la previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF, resultado que dependerá del sueldo bruto, el tipo de contrato y de circunstancias personales como el número de hijos a su cargo. El modelo en el que el trabajador comunica formalmente al empresario la información necesaria para que éste pueda calcular y practicarle sus retenciones es el 145 COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR, y se hace, con carácter general, al inicio de la relación laboral y al principio de cada ejercicio económico, por si han variado las circunstancias anteriores. En la página web de la Agencia Tributaria existe una calculadora para las retenciones.
El objetivo último, por tanto, de estas retenciones es ajustarse al máximo al importe de la factura fiscal (por IRPF) de cada trabajador, lo que hará que, en el momento de presentar la declaración por IRPF de cada ejercicio, el importe resultante a pagar se vea aproximadamente compensando con el importe de las retenciones ya adelantadas al fisco, de manera que las pequeñas diferencias que puedan resultar (tanto a favor o en contra del trabajador), no supongan importantes desembolsos ni para éste, ni para la Hacienda Pública.
Las retenciones de IRPF en la nómina son uno de los motivos de disputa más habituales entre empleados y empresas. Los casos más repetidos son el de personas que ven como el porcentaje de retención sube sin control de un mes a otro y el de quienes se llevan un susto con el resultado de su declaración de la renta porque la compañía le ha retenido por debajo de sus obligaciones. Lo que toca plantearse es lo que ocurre cuando se calculan mal las retenciones de IRPF; es decir, ¿quién debe pagar a Hacienda?
En este sentido, la Ley de IRPF establece de forma clara el procedimiento a seguir y quien debe pagar en cada caso, a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, lo primero que debemos tener claro es que las rentas objeto de retención se declaran por el importe íntegro devengado. Dicho esto, dependerá de quien sea el culpable de haber practicado mal la retención de la nómina. Podemos distinguir dos grandes grupos:
– La empresa no ha retenido, o ha calculado y retenido de manera incorrecta. Cuando la causa del error (o inexistencia) en las retenciones sea imputable a la empresa será ésta quien deba pagar las diferencias, de forma que el trabajador podrá deducirse, como si se lo hubieran descontado, la cantidad que debió ser retenida (la empresa deberá ingresar la diferencia a la Hacienda Pública). Es el caso más habitual, ya que la empresa es la responsable de realizar las retenciones de IRPF en la nómina de sus trabajadores y de asegurarse que estas sean correctas, debiendo revisarlas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra, etc…
– El trabajador no ha informado bien de sus circunstancias en el modelo 145. En este caso, será el trabajador el que corra con las consecuencias de su mala información a su pagador para que le retenga adecuadamente.
Queremos traer a colación, por afinidad total con el asunto tratado, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña exige la cuota al trabajador, aunque le indica que puede repercutir sanción e intereses de demora a la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha establecido que el trabajador tiene responsabilidad, si la empresa le ha efectuado una retención incorrecta en el IRPF, con lo que cargará con el pago de la cuota, aunque estipula que podrá repercutir a la empresa la sanción y los intereses de demora. á del baremo establecido al efecto para cada tipo de lesión, mutilación y deformación de carácter definitivo y no invalidante.
En la sentencia, considera que el trabajador es el sujeto pasivo de la deuda tributaria, pero que siendo del empresario la obligación de retener y efectuar el ingreso a cuenta, el empleado puede repercutir sobre el empresario las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria en concepto de sanción e intereses por la demora.
De una manera más concreta, el caso afecta a un trabajador que prestaba servicios para Yell Publicidad y en septiembre de 2006 se le notificó su despido, que fue reconocido como improcedente. Ambas partes acordaron un pacto de no concurrencia post contractual por el que Yell le abonaba 121.294 euros. La empresa atribuyó a este rendimiento del trabajo el beneficio fiscal de una renta irregular, con su reducción entonces del 40%. La Inspección de Hacienda consideró que no procedía dicha reducción al no ser una renta irregular, por lo que procedía regularizar la situación y le exigió 21.832,92 euros de cuota, 4.011,8 euros de intereses de demora y una sanción de 10.916,46 euros. El trabajador reclamó la cantidad a la empresa por haber incumplido la obligación de retener lo reglamentario.
Un Saludo,
Luis A. Alvarez
AyG Asesores