Como administradores de una sociedad puede nombrarse tanto a personas físicas como a personas jurídicas (otras sociedades). En este último caso, las entidades así nombradas deben designar a una persona física para el ejercicio del cargo. Hasta hace poco, la ley exigía responsabilidad al administrador social pero no a su representante persona física, salvo que se probase que éste era el verdadero administrador de hecho de la sociedad. Pues bien, la actual ley de Sociedades de Capital ha cambiado esta limitación y ha extendido el ámbito de responsabilidad, de modo que ahora también se puede exigir responsabilidad a este representante persona física.
Así, la persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.
En la extensión de la responsabilidad de los administradores a terceras personas, la ley también ha introducido a aquéllas que tengan atribuidas las facultades de más alta dirección de la sociedad, siempre que no haya nombrados Consejeros Delegados en la entidad.
No debemos olvidar que otro importante tema es el del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de administración, que » prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse ”. En esta última exigencia radica su especial relevancia. El periodo de cuatro años ya estaba contemplado y según el Código de Comercio empezaba a contar desde el momento del cese en el cargo del administrador que cometía una irregularidad. Con la nueva redacción, el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día en que la acción de responsabilidad “hubiera podido ejercitarse”, que es tanto como decir desde que se tiene conocimiento de los hechos que permiten fundamentar la acción de responsabilidad». No desde el cese.
Por tanto, RECUERDE da igual cuántos años hayan pasado desde que el administrador cometió alguna irregularidad, porque lo importante está en saber cuándo los accionistas pudieron tener acceso a las pruebas para demostrar el hecho. Lo que hace que, prácticamente, no prescriba.