Finalmente y tras las numerosas peticiones recibidas, aunque ya con poco margen de maniobra, el Gobierno ha aprobado el aplazamiento del cumplimiento e ingreso del primer trimestre de IVA, retenciones y pago fraccionado del IS.
Así pues, según RD Ley 14/2020, de 14 de abril, publicado hoy día 15 de abril en el BOE, se aplaza hasta el día 20 de mayo estas obligaciones para aquellos obligados tributarios cuya facturación no exceda de 600.000 euros. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Por otro lado y como ya comentamos en un blog anterior, en el RD Ley 7/2020 de 12 de marzo recogía en las medidas de apoyo financiero transitorio la posibilidad de aplazar el pago de las deudas tributarias por las declaraciones presentadas entre el 13 de marzo y 30 de mayo, por lo que se incluyen además de las deudas por declaraciones de IVA, los pagos a cuenta de Sociedades, IRPF y las retenciones por rentas al personal, profesionales, alquileres e intereses. En este caso el requisito es una cifra de ventas en el año 2019 inferior a 6 millones de euros. Las condiciones del aplazamiento será hasta seis meses, no devengándose intereses los tres primeros y el pago de la deuda será mediante pago único sin posibilidad de fraccionamiento. Así, si como resultado de una declaración nos sale un importe a pagar podemos solicitar el aplazamiento del pago de la misma a tres meses y no pagamos intereses; o a cuatro meses y pagamos intereses por el último mes; o a cinco meses y pagamos intereses por los dos últimos meses o a 6 meses y pagamos intereses por los tres últimos meses. El tipo de interés que cobra la AEAT es del 3,75% anual.