SU PARTICIPACIÓN EN LA PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.

En la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo no solo están involucradas las instituciones gubernamentales; los empresarios tienen una serie de obligaciones encaminadas a prevenir, detectar y comunicar los casos blanqueo de capital.

Todas estas entidades deben aplicar medidas de diligencia      debida en relación con sus clientes y con las operaciones en las que intervengan y unas medidas de control interno que les permitan detectar indicios de blanqueo, comunicar al SEPLAC las operaciones sospechosas y conservar toda la documentación durante 10 años.


Si su entidad factura dos millones o más al año o tiene a partir de 10 empleados, las obligaciones formales serán aún más rigurosas (análisis de riesgo documentado, Manual de Prevención, plan anual de formación, comunicaciones al SEPLAC, auditoria anual externa, etc.).


El Sepblac ya está realizando inspecciones para verificar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empresarios y las sanciones que puede imponer ante un incumplimiento son muy fuertes, tanto para la entidad infractora como para los cargos de administrador o dirección, por lo que le recomendamos que busque la asesoría de un experto en la materia, para evitar la comisión de infracciones por desconocimiento de la Ley.


RECUERDE que como empresario, tiene la obligación de colaborar en la lucha contra el blanqueo de capitales y puede ser sancionado por no hacerlo.

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