La última medida adoptada en el ámbito laboral afecta a la subida del SMI y entró en vigor el 15 de febrero de 2023 con carácter retroactivo a 1 enero de este mismo año. La media fija el nuevo salario mínimo interprofesional en 1080€ (14 pagas) o el equivalente a 1260€ al mes, si consideramos 12 pagas.
Esta modificación supone un 8% de crecimiento con respecto al salario del 2022 y un 64,8% de crecimiento en los últimos 10 años.
La base mínima de cotización a la Seguridad Social se incrementará para el 2023 en línea con el aumento del SMI, y por lo tanto quedará fijada en 1.260 euros mensuales o 42 euros día.
Aumento del recargo de cotización para contratos temporales de duración inferior a 30 días
Como consecuencia de la subida del SMI, la cotización adicional a cargo del empresario que establece la normativa de Seguridad Social para los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días ascenderá a 29,73 euros durante el 2023.
Recordemos que esta cotización adicional se abona a la finalización del contrato y que no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial de Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni a los contratos por sustitución.
Cuestiones para tener en cuenta con la entrada en vigor del nuevo SMI
• No afecta a la estructura de nómina.
• En el SMI no se computan las prestaciones en especie.
• Opera la compensación y absorción.
• Se refiere a jornada completa.
• Aplica a todos los sectores y ámbitos de actividad.
• La retribución de los contratos formativos no puede ser inferior (en proporción al tiempo de trabajo).