¿Tiene un empleado de hogar? Conozca las nuevas obligaciones con la Seguridad Social aplicables desde 1 de Octubre

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ha introducido en la regulación de la relación laboral de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, especialmente en todo lo que se refiere al reconocimiento de la prestación por desempleo a este colectivo.

Vamos a realizar un análisis más detallado de las novedades en la cotización a la Seguridad Social desde 1 de octubre hasta 31 de diciembre de 2022 y para el año 2023

El reconocimiento del derecho a percibir prestación por desempleo implica modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, para contemplar aportaciones por la contingencia de desempleo y FOGASA.

Además, también se han realizado cambios respecto a las obligaciones en materia de cotización de las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales para cada persona empleadora.

Recuerde que:

A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.

En consecuencia, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

Por tanto, desde 1 de enero de 2023, y con independencia del número de horas de trabajo al mes que realice la persona trabajadora, la afiliación, el alta y la cotización corresponden siempre al empleador o empleadora (titular del hogar familiar).

La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

Para ello, los empleadores, y salvo cambios posteriores, deben utilizar el Modelo TA.2/S-0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Cotización a la Seguridad Social

Respecto a las cotizaciones, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, introduce dos periodos temporales, uno que va del 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2022 y otro a partir de Enero de 2023.

Cotizaciones entre 1.10.2022 y 31.12.2022

La Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, regula cómo se va a realizar, hasta 31 de diciembre de 2022, la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.

Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que señala:

En este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2022, los siguientes:

1. Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán aplicando a la escala de retribuciones mensuales y a la base de cotización correspondiente vigente a 31 de diciembre de 2021 el aumento que experimente en 2022 el salario mínimo interprofesional.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:

1. El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.

2. El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo del empleador.

Tenga en cuenta que:

Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el año 2022 que no puedan ser incluidas en las liquidaciones mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Finalmente, se establece, a partir del 1 de octubre de 2022, que los empleadores que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.


Cotizaciones desde 1 de enero de 2023

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, señala que, a partir de enero de 2023, la cotización por desempleo debe hacerse en los términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, actualiza las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

En consecuencia, en el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala:

Tramo 1, hasta 269 euros Base: 250,00 euros/mes

Tramo 2, de 269,01 hasta 418,00 euros Base: 357,00 euros

Tramo 3, de 418,01 hasta 568,00 euros Base: 493,00 euros

Tramo 4, de 568,01 hasta 718,00 euros Base: 643,00 euros

Tramo 5, de 718,01 hasta 869,00 euros Base: 794,00 euros

Tramo 6, de 869,01 hasta 1.017,00 euros Base: 943,00 euros

Tramo 7, de 1.017,01 hasta 1.166,669 euros Base: 1.166,70 euros

Tramo 8, desde 1.166,67 euros Base: retribución mensual


Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

En este sistema están las bases de cotización por contingencias comunes determinadas mediante una escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral. Si hubiera más de una relación, deberá cotizar de forma independiente por cada una de ellas.

Y por lo que se refiere a los tipos de cotización aplicables:

1. Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará, a partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

3. Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Finalmente, las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar; y tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.


Recuerde que:

Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.

Además, desde el 1 de Abril de 2023, como alternativa a la reducción del 20% citada, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada uno de ellos.


Pago de las cotizaciones

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo. El responsable del ingreso será siempre el empleador. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará, de manera obligatoria, mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Y por lo que se refiere a las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tales bonificaciones serán incompatibles con las reducciones y bonificaciones establecidas en la disposición adicional primera Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.

Un cordial saludo,

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