Ahora en el mes de noviembre es el momento de realizar la solicitud de inscripción en el registro de devolución mensual del IVA…para mas informacion puede ver una guia explicativa prepararada por equipo de AyG Asesores.
1. INTRODUCCIÓN
El procedimiento general de devolución, vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
A partir del 2009, junto a este régimen general de devoluciones, con solicitud a final de año del saldo pendiente, se aprobó una nueva regulación que permite la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
2. QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN MENSUAL
El régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual es necesario estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). El REDEME se gestiona por la AEAT sin perjuicio de lo dispuesto para las Haciendas Forales. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales se prevé su inclusión automática.
Este registro es plenamente compatible con las entidades que tributen conforme al régimen especial del grupo de entidades, designándose en este caso a la entidad dominante como la competente para solicitar el alta, de acuerdo con el carácter de representante del grupo.
3. CARACTERÍSTICAS
Mientras que en el régimen anterior se producía la devolución anual a partir de enero del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deben liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REDEME
• Que se solicite la inscripción mediante la presentación de una declaración censal. Se utilizará el modelo 036 (o 039 en el caso de grupos de entidades).
• Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
• Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el REDEME o a la revocación del NIF. Tales supuestos son:
–– La inexistencia de la actividad económica o del objeto social.
–– Domicilio fiscal en el que no se desarrollaba la gestión administrativa y dirección
efectiva, o bien domicilio desconocido para la notificación de cualquier actuación o procedimiento.
–– La posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
–– No aportación en plazo de la documentación necesaria para obtener el NIF Definitivo.
–– Supuestos que implican la baja en el índice de entidades o la declaración de créditos fallidos.
–– Cuando durante un periodo superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres periodos impositivos o de liquidación.
• Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado. Si bien, se contempla la posibilidad de que los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen en régimen simplificado, puedan solicitar la devolución de las cuotas deducibles en la adquisición de medios de transporte (camiones de más de 2.500 Kg., autotaxis homologados o autocares).
La solicitud de dicha devolución se articula mediante la modificación del modelo308, que incluye este nuevo supuesto, que se presentará en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la adquisición del correspondiente medio de transporte.
• No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
• En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado. La solicitud de inscripción deben ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Asimismo, no podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. También, la exclusión del registro determina la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
5. PLAZO PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. El modelo a emplear es el censal 036 que ha de presentarse necesariamente por vía telemática. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
Se prevé también la solicitud de inscripción en el transcurso del año, bien porque no se haya hecho en el plazo antes señalado (noviembre), o bien porque se trate de sujetos pasivos que no hayan iniciado aún las entregas de bienes o prestaciones de servicios que conformen la actividad empresarial o profesional a desarrollar, pero que sí hayan comenzado a realizar adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de afectarlos a dicha actividad. En estos casos se puede solicitar la inscripción en el plazo de presentación
de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos supuestos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. Para los grupos de entidades la solicitud/renuncia se hará en el mes de diciembre para el año siguiente.
La presentación de solicitudes de alta en el REDEME fuera de los plazos señalados, conlleva la desestimación y archivo sin más trámite de la comunicación del sujeto pasivo por la que se solicita la inscripción.
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME estarán obligados a permanecer en dicho régimen, al menos durante todo el año para el que se solicitó la inscripción. Hasta el mes de noviembre de ese año, no se podrá solicitar la baja (que tendrá efectos para el año siguiente).
6. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
7. PERMANENCIA
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME están obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
8. BAJA
Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial; deberá presentarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Estarán obligados a presentar la solicitud de baja en el Registro los sujetos pasivos que incumplan el requisito de “no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado”. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes. Se trata de una baja a pesar de que realmente se deba a una causa de exclusión, por lo que la Administración entiende que los efectos temporales han de ser los de la baja, no los de la exclusión, es decir, sólo del año natural para el que se solicita la baja y no de tres años desde la notificación del acuerdo como ocurre en la exclusión.
No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo.
LRA ASESORES DE PYMES
Con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT (Sistema Suministro Inmediato de Información – SII), en julio de 2017, el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo, reguló un plazo extraordinario de baja voluntaria en el REDEME (y en el régimen del grupo de entidades), con efectos de 01-07-2017. El plazo es desde 28-05-217 hasta 15-06-2017. Se trata de que los sujetos pasivos puedan eludir el sistema SII si la única razón por la que están obligados a presentar declaraciones-liquidaciones por el IVA con periodicidad mensual, es la inscripción en el REDEME.
9. EXCLUSIÓN
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para solicitar la inclusión en el registro de devolución mensual, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho registro.
La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el respectivo acuerdo.
La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que acuerde la misma.
10. OBLIGACIONES ACCESORIAS
Los sujetos inscritos en el REDEME están obligados a la llevanza de los libros registros del IVA por el sistema SII en la Sede electrónica de la AEAT, quedando excluidos de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. De hecho, desde julio de 2017 sólo están obligados a presentar el modelo 340 los sujetos pasivos del IGIC.
11. DEVOLUCIÓN
La posibilidad de obtener devoluciones mensualmente está vedada para quienes no figuren inscritos en el REDEME. Por ello, las solicitudes de devolución consignadas en declaraciones-liquidaciones que correspondan a períodos de liquidación distintos del último del año natural presentadas por sujetos pasivos no inscritos en el REDEME, ni siquiera iniciarán el procedimiento de devolución.
Para los sí inscritos, las devoluciones se efectuaran siempre y de forma exclusiva por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Para cualquier duda o aclaracion puede ponerse en contacte con AyG Asesores.
AHORA ES EL MOMENTO.