¿Tiene trabajadores temporales de forma irregular? Sepa que puede recibir notificación de la ITSS.

En el año 2018 comenzaron una serie de medidas denominadas “planes de choque” con los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pretendía “luchar” contra la utilización abusiva de contratos temporales para enmascarar situaciones que el Estatuto de los Trabajadores delimita que deben cubrirse mediante contrato fijo o indefinido.


Los planes de choque de la Inspección de Trabajo están teniendo una efectividad muy elevada. Según las cifras de 2019, se produjo una transformación de 169.252 trabajadores temporales, casi el doble de los 92.925 de 2017, cuando no existían este tipo de actuaciones.


Por ello, la autoridad laboral ha puesto en marcha un “segundo plan de choque” y en lo que va de este año 2021 se han convertido más de 267.000 contratos temporales a indefinidos, 82.400 en solo dos semanas.

Por todo esto, si tiene empleados con contrato temporal o de duración determinada en puestos que cubren necesidades permanentes en la empresa, es muy posible que la Inspección de Trabajo le notifique por carta esta situación.


Es importante saber que la transformación de contratos temporales a indefinidos pone de manifiesto una infracción muy común por utilización indebida de contrato y que puede darse en los siguientes supuestos:

1. Cuando fuese requisito en el contrato que se formalizara por escrito y la empresa hubiera incumplido.


2. Por incumplimiento del deber de dar de alta al trabajador.


3. Por celebración en fraude de ley como es el caso de utilizar fraudulentamente un tipo del contrato, cuando las características del puesto, exigen que se utilice otro. Como el caso descrito de utilizar contratos temporales en lugar de indefinidos.


4. Cuando un trabajador tenga un contrato temporal de obra o servicio y continúe trabajando para la empresa una vez haya terminado la vigencia del contrato.

¿Qué hago si recibo la “carta de la Inspección de Trabajo”?

En primer lugar, como empresa debe intentar demostrar que los contratos temporales están justificados, que se han celebrado para realizar funciones que tengan un carácter esporádico o coyuntural y que, en definitiva, el uso del contrato es conforme a la ley y se adapta a las necesidades del puesto y la empresa.

En estos casos se le concederá un plazo para normalizar la situación y, si regularizase los contratos de los trabajadores y los transformase en indefinidos, podría evitar la sanción. En caso de que recibamos este apercibimiento, quedará una constancia escrita que condicionará futuras actuaciones.


Así, la advertencia no incluye una propuesta de sanción inmediata, pero sí constituye un antecedente para futuros procedimientos sancionadores. Es decir, si recibimos “la carta” pero conseguimos que, a pesar de existir irregularidades, no se nos imponga sanción, es muy posible que no tengamos la misma fortuna en una posible actuación futura.

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