Cuando hablamos de titulares reales de una sociedad, nos referimos a las personas físicas que, directa o indirectamente, controlan una empresa o actúan en su nombre. Es un concepto clave en materia de transparencia y prevención del blanqueo de capitales, y está regulado en el artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En concreto, se considera titular real a:
- Quien actúe por cuenta de la sociedad en cualquier operación o relación de negocios.
- Quien posea o controle más del 25% del capital o derechos de voto, de forma directa o indirecta.
- Quien ejerza el control efectivo de la sociedad por otros medios (por ejemplo, con acuerdos de control u otras formas reconocidas por el artículo 42 del Código de Comercio).
- Y en ausencia de lo anterior, se considerará titular real al administrador o administradores. Si el administrador es una persona jurídica, se identificará a la persona física que actúe en su nombre.
Se excluyen las sociedades cotizadas en mercados regulados, dado que ya están sometidas a obligaciones de transparencia.
¿Por qué hay que informar a la AEAT sobre los titulares reales?
La Agencia Tributaria exige declarar los titulares reales de una sociedad como paso obligatorio para obtener el CIF definitivo de una nueva empresa.
Pero además, este trámite forma parte del marco legal para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en cumplimiento del Reglamento aprobado por el Real Decreto 304/2014.
Informar sobre los titulares reales permite que las administraciones tengan constancia de quién está realmente detrás de una sociedad, lo que garantiza un mayor control en la trazabilidad de las operaciones empresariales.
¿Cuándo hay que declarar los titulares reales?
Principalmente en dos momentos:
- En la constitución de la sociedad, al solicitar el CIF definitivo en la AEAT.
- Cada vez que haya cambios en la estructura de propiedad o administración que afecten a la titularidad real.