VeriFactu se pospone hasta 2027: ¿qué implica este nuevo plazo para empresas y autónomos?

El Gobierno ha confirmado un nuevo retraso en la aplicación de VeriFactu, el sistema que regula el funcionamiento de los programas de facturación y las obligaciones técnicas asociadas a ellos.

Con esta ampliación, tanto negocios como profesionales cuentan con un año más para preparar sus herramientas de facturación y adaptarse a los requisitos que marca la normativa con mayor calma y margen de ajuste.

En este artículo de Álvarez y Gismera Asesores te explicamos los aspectos más relevantes de esta prórroga, los motivos que la justifican y cómo puede influir en pymes, autónomos y otras entidades obligadas a cumplir con el sistema.

¿Qué es VeriFactu y cuál es su función?

VeriFactu es el modelo regulado por el Real Decreto 1007/2023 que exige que cada factura emitida quede registrada de forma segura, sin cambios posteriores y con una trazabilidad completa. Para ello se utiliza un código QR y un “registro de facturación de alta” que el sistema envía a la Agencia Tributaria en el mismo instante en que se genera la factura.

El objetivo es reforzar la transparencia ante Hacienda y garantizar que cualquier operación gestionada mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda revisarse sin riesgo de manipulación.

La información que genera el programa debe estar disponible para la Agencia Tributaria, ya sea mediante el envío inmediato o conservándola internamente bajo medidas de seguridad específicas.

La normativa se aplica a quienes utilizan software para emitir facturas, desde herramientas profesionales hasta hojas de cálculo adaptadas. No incluye a quienes facturan manualmente, usan Word, forman parte del SII o tributan en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

Cambios en las fechas de entrada en vigor

El Real Decreto-ley publicado el 3 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) amplía en un año el calendario previsto inicialmente para la puesta en marcha de VeriFactu. Con la modificación, las fechas quedan así:

  • 1 de enero de 2027: obligatoriedad para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: obligatoriedad para autónomos y demás entidades que empleen sistemas informáticos de facturación.

Aunque se aprobó con carácter urgente, es necesario que el Congreso de los Diputados ratifique la medida en un plazo máximo de 30 días, tal como ocurre con este tipo de disposiciones.

¿Por qué se ha decidido el aplazamiento?

El retraso responde a distintas peticiones y circunstancias planteadas por colectivos afectados:

  • Asociaciones de autónomos y pymes solicitaban más tiempo para adaptar sus programas, alegando que las actualizaciones, la formación necesaria y ciertas limitaciones técnicas dificultaban la transición.
  • El Ministerio de Hacienda defiende que la ampliación permite un proceso más ordenado y evita cargar aún más a negocios que ya afrontan numerosas gestiones diarias.
  • Organizaciones profesionales señalaban que los cambios continuos y la falta de claridad generaban dudas, por lo que pedían criterios más definidos antes de imponer el cumplimiento obligatorio.

Consecuencias para autónomos y pymes

Para muchas empresas, este nuevo plazo supone una oportunidad para preparar la transición con más detalle. Entre los efectos más destacados encontramos:

Más tiempo para revisar o actualizar el software de facturación

Muchos negocios estaban en proceso de elegir un nuevo programa o adaptar el que ya tenían. Con este margen adicional, resulta más sencillo comparar opciones, considerar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o planificar un cambio hacia herramientas más completas.

Menos presión ante las exigencias administrativas

La cercanía del plazo original generaba tensión entre diversos sectores. El retraso se percibe como un alivio, siempre que se utilice para planificar adecuadamente la adaptación.

La obligación sigue en pie

Aunque los plazos se amplían, VeriFactu se implementará igualmente en 2027.

Quienes aún trabajan con métodos manuales deben valorar la adopción de software compatible o reforzar su sistema de conservación de registros para cumplir con los requisitos de acceso y trazabilidad.

Un año extra para una implantación más organizada

Diversas asociaciones empresariales coinciden en que esta ampliación solo será útil si se emplea para esclarecer dudas, definir los pasos de implantación y reducir la incertidumbre acumulada durante los últimos meses.

Por ello, aunque el nuevo calendario aporta tranquilidad, resulta recomendable no esperar al último momento. Es importante revisar procesos internos, confirmar con el proveedor la compatibilidad del software y establecer una hoja de ruta que permita llegar preparados al 2027.

VeriFactu 2027 con el acompañamiento de Álvarez y Gismera Asesores

Muchas empresas ya han empezado a adaptarse a VeriFactu, y ese trabajo previo sigue siendo valioso para afrontar los requisitos futuros.

Quienes aún no han iniciado el proceso cuentan ahora con un margen más amplio para analizar alternativas, reorganizar sus procedimientos y preparar la transición con mayor calma.Si necesitas asesoramiento para adaptar tu sistema de facturación o resolver dudas relacionadas con la normativa, en Álvarez y Gismera Asesores podemos ayudarte a avanzar con seguridad.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027

¿Qué es el “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria?

El “registro de facturación de alta”, también llamado “Registro de Alta”, es un archivo técnico que el programa de facturación genera en el mismo instante en que emites una factura. Incluye datos esenciales de la operación y se envía automáticamente o queda disponible para la Agencia Tributaria. 

Su finalidad es asegurar que la información no pueda modificarse y que la operación quede perfectamente trazada desde el inicio. No es una factura electrónica y solo se remite automáticamente si el sistema está configurado en modo VeriFactu.

¿VeriFactu obliga a enviar factura electrónica (FacturaE) a clientes particulares?

No. VeriFactu regula cómo debe gestionarse la información internamente dentro del software de facturación para evitar modificaciones indebidas. La obligación de emitir factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece es distinta y se refiere al formato digital que deben intercambiar empresas y autónomos. 

Aunque ambas iniciativas están relacionadas con la digitalización, afectan a ámbitos diferentes:

  • VeriFactu controla el registro interno.
  • La factura electrónica regula el envío al cliente.

¿Qué ocurre si mi software no cumple con los requisitos a tiempo? ¿Hay sanciones?

Sí. Usar un programa que no cumpla los requisitos del RRSIF, o que permita ocultar o modificar operaciones, puede implicar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y de hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante.

El desarrollador del software debe emitir una declaración responsable que acredite el cumplimiento técnico, ya que la AEAT no realiza validaciones individualizadas.

¿Existe un listado de software validado por la AEAT?

No. La Agencia Tributaria no publicará un listado de programas aprobados. Únicamente define los requisitos que deben cumplir y el modelo de declaración responsable.

El proveedor debe entregar documentación que pruebe que su software cumple la normativa y el usuario está obligado a solicitarla antes de utilizarlo.

¿Qué tipo de operaciones están excluidas de VeriFactu?

Además de quienes facturan manualmente, los incluidos en el SII y quienes tributan en País Vasco y Navarra, el Reglamento también excluye operaciones en las que no exista obligación de emitir factura o en las que se utilicen recibos específicos establecidos en determinados regímenes.

Muchos contribuyentes en módulos o con recargo de equivalencia tampoco están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones.

¿Cómo aparecerá el código QR en la factura y qué información contiene?

El código QR formará parte de la representación gráfica de cualquier factura emitida con un sistema sometido al Reglamento.

Dentro del código se incluye una URL de la AEAT con datos como el NIF del emisor, la fecha, el número y serie de la factura y el importe total. Tanto el receptor como la Agencia Tributaria pueden verificar su validez.

El hash utilizado para enlazar registros se usa internamente, pero no aparece visualmente dentro del QR.

¿En qué consiste la “Opción Voluntaria” de envío y qué diferencia tiene con el cumplimiento estándar?

La “Opción Voluntaria” permite que el programa funcione en modo VeriFactu y envíe automáticamente los registros de facturación a la AEAT cuando se emite la factura.

Si no se activa esta modalidad, el programa debe generar y guardar los registros internamente cumpliendo los mismos requisitos de integridad y consulta. La diferencia principal es quién custodia la información:

  • con la opción voluntaria, la AEAT,
  • con el modelo estándar, el contribuyente.
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