¿Qué es el permiso de paternidad?
El permiso de paternidad ahora llamado “permiso por nacimiento y cuidado del menor”.
Cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando, tienen por ley reconocido el derecho a un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo.
En el caso de la madre, este permiso por cuidado del menor, el permiso de maternidad dura con carácter general hasta 16 semanas. Y en el caso del padre, su permiso ahora también durará dieciséis semanas
Además de los nacimientos, el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso, se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”
Pueden disfrutar este beneficio todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos.
¿Quién tiene derecho a este permiso?
En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.
Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.
El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar, pero sin dejar de cobrar el sueldo. El permiso de paternidad lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
¿Cuánto dura el permiso de paternidad?
El período de duración del permiso de paternidad (recordemos que su denominación legal es “permiso por el nacimiento y cuidado del menor”) en 2024 es de 16 semanas, igual que el permiso de la madre.
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de este modo:
- 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (o a la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto (o la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción).
También hay un sistema que amplía los plazos en circunstancias especiales:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
- Además de la regulación legal, es posible que el convenio colectivo del trabajador establezca alguna mejora en el permiso de paternidad, por lo que es recomendable consultarlo.
¿Cuánto se cobra durante la baja paternal?
La retribución de la baja por paternidad se calcula según la nómina del trabajador, ya que siempre se cobrará el 100% de la base reguladora del sueldo. En el caso del autónomo por su base de cotización, también cobrara el 100% de la base reguladora.
La Seguridad Social se encarga de realizar el pago del salario, y no la empresa. La retribución que recibirá el trabajador por cuenta ajena será solamente su sueldo, por tanto, no se incluyen dietas, cheques de restaurante o plus de transporte.
En la actualidad, cuando el parto ha sido múltiple y/o a partir del segundo hijo, al padre le corresponden dos semanas más de permiso de paternidad. Así sucesivamente, según el número de niños que la madre haya dado a luz.
¿Existe reserva del puesto de trabajo tras este permiso?
Sí, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo, manteniendo las mismas condiciones que tenía, salvo previo acuerdo con la empresa (por ejemplo, si se acuerda una reducción de la jornada) o lo estipulado en el contrato.
¿Hay limitaciones en la edad del hijo o hija adoptado?
Sí. Para poder tener el derecho a la presentación se exige que el adoptado o acogido sea menor de seis años. Sin embargo, también pueden generar derechos a esta prestación los mayores de seis años, pero menores de 18 con discapacidad o que, por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas por los servicios sociales competentes. Se considera que el adoptado o acogido está afectado por discapacidad cuando se acredita un grado igual o superior al 33 %.
¿Es distinto el permiso de paternidad para familias numerosos o con hijos discapacitados?
No, el permiso de paternidad tiene las mismas condiciones para aquellos padres de familias numerosas o que tengan a su cargo hijos con discapacidad. También será igual la duración y el cálculo de la retribución de la baja paternal.
¿Dónde se presenta la solicitud?
El permiso por cuidado y nacimiento de menor (permiso de paternidad, o maternidad), lo gestiona el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina, y se puede solicitar de cuatro formas posibles:
- El trámite se puede hacer por Internet (con certificado digital o DNI electrónico)
- También se puede hacer por Internet, sin certificado digital.
- Otra alternativa es presentar la solicitud de forma presencial, acudiendo en persona a las oficinas de la Seguridad Social (INSS), siempre pidiendo cita previa.
- También se puede solicitar el permiso de paternidad por correo postal ordinario. Para ello, debe rellenar el formulario (permiso por nacimiento y cuidado de menor), adjuntar el resto de documentación y enviarlo todo a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda, que puede localizar en este directorio.