A continuación enumeramos las principales novedades que afectan a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017, cuya declaración se lleva a cabo en el año 2018.
Rendimientos de trabajo en especie: Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie:
Dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudio
Cláusulas suelo:
Se mantienen el tratamiento fiscal previsto en la disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley del IRPF para las devoluciones derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada «cláusula suelo»).
Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
En el primer caso el contribuyente deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.
En el segundo deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Dicho tratamiento fiscal es igualmente aplicable cuando la devolución de cantidades sea consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Rendimientos de actividades económicas:
• La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2017 la cuantía de los signos, índices o módulos.
• Para el ejercicio 2017 se aplican los límites excluyentes del método de estimación objetiva tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
• Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley para el ejercicio 2017.
• Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
• Se reducen, con carácter estructural, los índices de rendimiento neto aplicables a la actividad de servicio de cría, guarda y engorde de ganado.
Ganancias o pérdidas patrimoniales: Transmisión de derechos de suscripción.
Se unifica el tratamiento fiscal derivado de la transmisión de derechos de suscripción tanto si se trata de derechos procedentes de valores admitidos a negociación como no admitidos a negociación.
A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE tendrá la calificación fiscal de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se realice la transmisión, sin que proceda computarse, en estos casos, un valor de adquisición de dichos derechos y se tomará como período de permanencia el comprendido entre el momento de la adquisición del valor del que proceda el derecho y el de la transmisión de este último.
Se establece, asimismo, una norma transitoria para determinar el valor de adquisición de los valores admitidos a negociación, deduciendo el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial
Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro:
Para 2017, el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 20 por 100 de dicho saldo positivo.
La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios 2015 y 2016 pendientes de compensar a 1 de enero de 2017, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior
Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Mínimo por descendientes:
Se modifica el mínimo familiar por descendientes para proceder a extender la asimilación a estos a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
De esta manera se da respuesta a múltiples situaciones existentes en la actualidad en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero, permitiéndose en estos casos que, por razones de justicia tributaria y adecuación del gravamen a la capacidad económica del contribuyente, este último tenga derecho al mínimo por descendientes respecto de tal menor.
Deducciones en la cuota íntegra: Deducciones por inversión empresarial:
Se mantiene la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por inversiones del antiguo artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya permitido invertir en dicho ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Para 2017 se eleva el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y el límite para su aplicación.
Rectificación de autoliquidaciones del IRPF:
Los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF utilizando el propio modelo de declaración.
La presentación de esta solicitud de rectificación del IRPF deberá realizarse por vía electrónica.
Para facilitar al contribuyente la subsanación de errores que le perjudiquen, reducir las cargas administrativas y, al tiempo, permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, si bien únicamente en el ámbito de este IRPF.
Las especialidades son aplicables sólo en el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente y consisten:
• Por una parte, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones.
• Por otra parte, si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin resolución expresa, entendiéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
Retenciones e ingresos a cuenta. Derechos de suscripción:
Como consecuencia de la consideración de ganancia patrimonial de la transmisión de derechos de suscripción a partir de 1 de enero de 2017, se regulan las retenciones a practicar.