Hasta el año pasado, cuando a través de su empresa, usted invitaba a sus clientes y/o proveedores a restaurantes, les hacía pequeños obsequios o similares, etc..; la sociedad, se deducía el gasto incurrido sin limitación alguna (siempre que estos gastos estuvieran relacionados con la actividad de su empresa y estuvieran debidamente justificados).
A partir de este año 2015, estos gastos estarán limitados al 1% del importe neto de su cifra de negocios, de tal forma que si los gastos por atenciones a clientes y proveedores de su empresa superan este límite, la sociedad no podrá deducirse la cantidad superada. Esta nueva norma, ha querido darle una forma cuantitativa a la correlación que debe imperar en toda actividad económica entre los ingresos y los gastos.
Esta limitación también es de aplicación si usted es un empresario individual y actúa personalmente y no a través de una sociedad.
Por tanto, RECUERDE que esta limitación opera para la deducción de gastos por invitaciones, comidas, obsequios etc., que tengan como objetivo la consecución de las ventas, captación de clientes o contratos favorables con proveedores; ya que la promoción de productos como tal no está incluida en este concepto.