Desde el día 1 de marzo de 2015 las empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones realicen contratos por tiempo indefinido en cualquiera de sus modalidades disfrutarán de una exención por los primeros 500 euros de la base reguladora por contingencias comunes (en una jornada parcial a partir del 50% será la parte proporcional ), en la cuota empresarial, durante 24 meses, y sin que las posibles prestaciones económicas a que puedan tener derecho el trabajador se vean afectadas por esta reducción. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el periodo de duración inicial, podrán disfrutar durante 12 meses adicionales de este beneficio por un importe mensual de 250 euros excluidos de cotización.
Requisitos:
1. Debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento del alta de los trabajadores así como durante la vigencia de la exención.
2. La empresa no podrá haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, ni tampoco podrá haber realizado despidos colectivos que no hayan sido considerados como procedentes, dentro de los 6 meses anteriores a la celebración de contratos con estos beneficios.
3. Deben suponer un aumento del nivel de empleo indefinido y también del nivel de empleo total de la empresa.
4. Se deberá mantener tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzados con la contratación con beneficio en la cotización, durante al menos 36 meses.
Esta bonificación estará en vigor hasta el 31 agosto del 2016.
Les informamos que a fecha actual la Tesorería General de la Seguridad Social aún no tiene recogido en su sistema esta medida, por lo que no se pueden enviar los Seguros Sociales con estas exenciones. Por esta circunstancia además, procede pedir la devolución de ingresos indebidos por las cantidades que correspondan reducir y no hayan podido aplicarse en el Seguro Social del mes correspondiente.