Prorroga ERTES. RD Ley 24/2020 de 26 de junio

El Artículo 1 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, prorroga los ERTE por fuerza mayor, que hayan sido solicitados antes del 27 de Junio, hasta el 30 de Septiembre de 2020, pero con la advertencia de que las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad.

Además, también mantiene los ERTEs de fuerza mayor hasta el 30 de Septiembre para aquellas empresas que estén llevando a cabo una recuperación parcial de la actividad, es decir, que hayan desafectado a parte de su plantilla para reabrir su negocio, pero mantengan todavía trabajadores en el ERTE.

Asimismo, se establecen una serie de prohibiciones en ambos tipos de ERTE:

  • No se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad o concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas.
  • Se podrán exceptuar de estas prohibiciones los supuestos en los que por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, las personas afectadas por el ERTE y que presten servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones directas o indirectas o externalizaciones no puedan desarrollar las referidas funciones, previa información a la representación legal de los trabajadores.

Muy importante y a tener en cuenta, el incumplimiento de lo anterior podrá constituir una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Respecto a las medidas de protección por desempleo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán siendo aplicables hasta el 30 de septiembre y, por tanto, se reconocerá el derecho a la prestación por desempleo aunque se carezca del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario y no computara para los trabajadores a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, estas medidas serán aplicables hasta el 31 de diciembre.

El real decreto-ley recoge las siguientes medidas extraordinarias en materia de cotización que, como novedad, ahora se contemplan para ambos tipos de ERTE.

De forma muy resumida quedaría asi:

  • Respecto a aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de junio, la exención alcanza el 60% de la aportación empresarial en julio, agosto y septiembre, en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, exención que será de un 40% para empresas de más de 50 trabajadores a dicha fecha.
  • Respecto a los trabajadores que continúen en suspensión del 1 de julio al 30 de septiembre, la exención es del 35% en julio, agosto y septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores a esa misma fecha.

Por su parte, para aquellas empresas que, a 30 de junio, se encuentren en situación de fuerza mayor total conforme al Real Decreto-ley 18/2020, las exenciones respecto de aquellos trabajadores que continúen en suspensión a partir del 1 de julio es del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. La exención es del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre para empresas de más de 50 trabajadores a esa misma fecha.

Además, se contempla un régimen de exenciones en las cotizaciones sociales en aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan, en cuyo caso, previa autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, serán del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% en caso de empresas de más de 50 trabajadores a dicha fecha.

No podrán acogerse a los ERTE regulados en esta norma las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales. Por otra parte, se prohíbe el reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE previstos en la norma, excepto si se abona previamente la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social y se renuncia a ella. Esta limitación al reparto de dividendos no será aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.

Asimismo, el real decreto-ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo exenciones a la cotización aplicables a partir del 1 de julio.


Las medidas establecidas para la exoneración de cotizaciones son para el mes de julio del 100%, agosto del 50% y septiembre del 25%.

También existe la posibilidad de solicitar una nueva prestación por cese, acreditando la reducción de la facturación del 75%. (Aclararemos esta nueva solicitud de cese de actividad en nuestro en un próximo artículo en nuestro blog)

Este real decreto-ley se mantiene la vigencia de la mal llamada “prohibición de despedir” hasta el 30 de septiembre, de modo que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE derivados del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de despido o extinción de contratos, así como mantiene también la interrupción del cómputo en los contratos temporales que hayan sido objeto de suspensión.

Finalmente, se amplía el compromiso de mantenimiento del empleo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 a las empresas que apliquen un ERTE por causas ETOP(*) y que se beneficien de las exenciones de cotización, aclarando que este compromiso de mantenimiento de empleo por plazo de seis meses, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en la cotización, comenzará a computar desde la entrada en vigor de esta norma.

(*) ERTE ETOP son Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Ir al contenido