Registro de Jornada. Real Decreto-ley 8/2019

Con este RD se establecen medidas urgentes de protección social en la lucha contra la precariedad laboral en relación con la jornada de trabajo de los trabajadores.

Se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9, en el que se indica que La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Su incumplimiento será considerado como una infracción grave (sanción mínima de 625 euros)

Indicar que esta obligacion para las empresas debera cumplirse a partir del 12 de mayo de 2019.

Ir al contenido