Les informamos que recientemente se acaba de publicar Sentencia del Tribunal Constitucional de 16-02-2017 que aunque referida a la Ley de la Comunidad Foral de Guipúzcoa, declara inconstitucional la tributación por el Impuesto local sobre el Incremento de Valor de Inmuebles de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, que se devenga con ocasión de la transmisión de éstos, cuando como consecuencia de la misma no se haya producido para el transmitente una ganancia real y efectiva. Lo cual ha sido y está siendo muy frecuente por motivo de la crisis inmobiliaria.
Para el Tribunal, en estos casos en los que no se ha producido para el transmitente una verdadera ganacia como consecuencia de la transmisicón, la tributación por el citado Impuesto Local infringe el principio de capacidad económica establecido por el artículo 31 de la CE, pues al no existir incremento real de valor no existe manifestación de riqueza sobre la que tributar.
Aumque como ya se ha dicho la citada Sentencia va referida a la Ley Foral de Guipúzcoa, su interpretación jurídica es plenamente aplicable a la vigente Ley estatal de Haciendas Locales, pues en ésta se regula la sujeción al impuesto municipal en los mismos términos que la Ley Foral guipuzcoana. Y de hecho, existen ya interpuestas ante el TC por distintos Tribulanes cuestiones de insconstitucionalidad referedas a la Ley Estatal en el mismo sentido que la ahora resuelta, por lo que se espera una próxima sentencia del TC anulando parcialnete la Ley estatal en los mismo términos.
Solicitudes de devolución del Impuesto como consecuencia de esta reciente Sentencia.
En base a todo lo anterior, recordamos que todos aquellos contribuyentes que hayan pagado esta plusvalía municipal en trasmisiones de inmuelbes en las que el precio de venta haya sido inferior al de adquisición, soliciten lo antes posible (para evitar prescripciones) la devolución del mpuesto devengado en ejercicios no prescritos, en aplicación de la Sentencia del TC de 16-02-2017.
Y respecto de aquellos contribuyentes que en las mismas circunstacias hayan tributado por este Impuesto en ejercicios ya prescritos, entendemos que podrán pedir también la devolución del mismo por el procedimiento de Responsabilidad Patrimonial del Estado legislador, en cuanto se dicte sentencia por el Tribunal Constitucional en el mismo sentido referida a la Ley estatal. Lo que ahora sólo pueden hacer los contribuyentes guipuzcoanos, para lo cual tienen el plazo de 1 año desde la publicación de la Sentencia.
Un cordial saludo,