Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. Decreto 213/2015 de 27/10/2015
Objeto:
El objeto del presente decreto es aprobar el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, regulando un conjunto de programas de formación y de empleo, de carácter urgente y extraordinario, para atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia de nuestro mercado de trabajo, a fin de ofrecer oportunidades ciertas e inmediatas de empleo y formación a personas desempleadas de la región, en especial a las que tienen más dificultades en obtener un puesto de trabajo.
Líneas de subvención y procedimiento de concesión:
a) Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación. Su objeto es fomentar la formalización de dichos contratos, para facilitar el acceso a un primer empleo de calidad vinculado a la formación.
b) Ayudas para la formalización de los contratos en prácticas. Estos “contratos puente” tienen por objeto facilitar un primer empleo de calidad a personas jóvenes desempleadas que tengan una cualificación profesional.
c) Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas. Su objeto es fomentar la estabilidad en el empleo de jóvenes que se hayan incorporado al mercado laboral, mediante contratos iniciales bien de formación y aprendizaje o de prácticas.
Las subvenciones relativas al eje “Programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven” se otorgarán en régimen de concesión directa.
Las subvenciones relativas al eje “Programa de rescate frente al desempleo de larga duración”, se otorgarán y tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
Colectivos destinatarios:
a) Personas jóvenes en situación de desempleo, con o sin cualificación profesional, siendo prioritarios los inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tal, a los efectos de las ayudas que se contemplan en el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, aquéllas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa, que se producirá con la preselección por parte de las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
d) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
e) Para el Plan de empleo para las personas que han agotado su protección por desempleo, también se permite con carácter excepcional participar en estas líneas de ayuda a otras personas desempleadas, inscritas con plena disponibilidad en cualquiera de las oficinas de empleo de Castilla la Mancha siempre que no existan personas desempleadas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
f) Personas que se encuentren en riesgo de exclusión social.
g) Personas desempleadas que perciban el subsidio de mayores de 55 años.
PROGRAMA DE INICIATIVA PARA EL EMPLEO Y LA CUALIFICACIÓN JOVEN
Entidades y personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en el presente decreto.
Requisitos:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Exclusión de las subvenciones:
No serán objeto de ayuda al amparo del presente decreto:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial.
d) Las contrataciones que se realicen con trabajadores que, en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen tenido vinculación laboral en la misma entidad, empresa o grupo de empresas, excepto si se trata de transformaciones de contrato.
Líneas de ayuda
Ayudas para la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje para jóvenes sin cualificación.
Personas destinatarias:
Las personas que pueden formalizar los contratos para la formación y el aprendizaje objeto de subvención, son:
a) Los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan los requisitos exigidos para formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en esta sección.
b) Jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, o menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% que carezcan de la cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Sin límite de edad en el caso de personas con discapacidad.
Sin límite de edad, en el caso de colectivos de personas en situación de exclusión social.
Actuaciones subvencionables:
Son subvencionables la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje que:
a) Se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, salvo los jóvenes incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) La formación asociada al contrato se realice, en el caso de la formación profesional para el empleo, con un centro o entidad incluida en el Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo correspondiente, o autorizada para impartir ciclos de formación profesional del sistema educativo.
NOTA aclaratoria sobre la formación asociada al contrato:
La formación, que deberá corresponderse con certificados de profesionalidad o ciclos de formación profesional, debe ser comunicada previamente por el centro de formación al Servicio Público de Empleo competente y autorizada por el mismo.
Los centros de formación deben estar acreditados para impartir cada una de las especialidades formativas, por lo que puede ocurrir que una empresa quiera formalizar un contrato para el que no existan centros de formación que impartan la especialidad vinculada al trabajo a realizar, o si lo estuvieran, no exista un número mínimo de alumnos para iniciar la actividad formativa.
La gestión de la actividad formativa debe realizarse a través de las aplicaciones informáticas habilitadas por el Servicio Público de Empleo competente, a las que tienen acceso los centros de formación acreditados.
La recomendación sería que las empresas se informen previamente a la formalización del contrato, de si existen centros de formación acreditados para impartir la formación necesaria.
c) Se formalice con alguna persona que cumpla los requisitos recogidos en el punto anterior.
d) En el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE”.
Las ayudas contempladas en el presente decreto, subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje durante un periodo máximo de un año.
Cuantía de la subvención:
Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad 5.040,00 euros por contrato.
En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil la subvención será de 5.140,00 euros por contrato.
Ayudas para la formalización de contratos en prácticas “contratos puente”
Personas destinatarias:
Las personas que pueden formalizar los contratos en prácticas objeto de subvención son:
a) Jóvenes menores de 30 años, o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que, con anterioridad al inicio de la relación laboral se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral. Deberán estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Actuaciones subvencionables:
Serán subvencionables la formalización de contratos en prácticas, a tiempo completo, que cumplan los siguientes requisitos:
En el contrato, que deberá formalizarse por escrito, constará expresamente la titulación de la persona contratada, la duración del contrato y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante las prácticas, que estarán relacionadas con la titulación para la que se ha cualificado, además de una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha o por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE.”
Mantener el puesto de trabajo objeto de subvención por el período de duración que figure en el contrato inicial.
La contratación por la que se solicita la subvención debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa, con relación a la plantilla en los ciento ochenta días naturales anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
Cuantía de la subvención:
El importe de la subvención por la formalización de los contratos en prácticas será de 5.040,00 euros, para doce meses de contratación a tiempo completo.
En el caso de jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil el importe de la subvención será de 5.140,00 euros.
En todo caso la retribución de la persona contratada será la establecida en Convenio Colectivo o en la normativa laboral aplicable.
Régimen de sustitución de trabajadores:
En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las personas beneficiarias podrán sustituir a los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato en prácticas que cumpla los siguientes requisitos:
La duración del contrato será, al menos, por el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona sustituida.
No obstante, si dicho plazo fuese inferior o igual a seis meses, la duración del contrato será de, al menos, seis meses. Además, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica o superior a la de la persona sustituida.
Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los contratos en prácticas.
a) Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente a la de la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje o del contrato en prácticas y, en todo caso, el del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
b) Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo o parcial. En el supuesto de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá en todo caso ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
c) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses.
d) Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Cuantía de la subvención:
Se subvencionará la transformación en indefinidos con una cantidad de 5.300,00 euros si es a tiempo completo.
La cuantía de la subvención se incrementará en 700 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
b) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
Los incrementos contemplados anteriormente podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
Cuando la contratación subvencionable se realice a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
Régimen de sustitución de trabajadores:
En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de ayuda se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de treinta y seis meses, deberán cubrir la vacante, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión comentadas anteriormente.
c) Que la persona contratada como sustituta lo sea con carácter y pertenezca a la misma categoría profesional que la persona sustituida.
En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante dieciocho meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que el nuevo contrato sea por tiempo indefinido.
b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la de la persona sustituida.
CONDICIONES GENERALES
Solicitudes de subvención y plazo de presentación:
Las solicitudes se presentarán a través de los Anexo IA, IB y IC.
Las solicitudes se presentaran únicamente mediante el envío telemático.
El plazo máximo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 31 de octubre de 2015 al 31 de octubre de 2016. Las solicitudes de ayudas referidas a aquellos contratos formalizados a partir del momento de la entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato y, como máximo, hasta el día 31 de octubre de 2016.
El plazo de resolución es de dos meses a partir de la fecha de la presentación.
Pago de las subvenciones:
Se procederá al abono total de las mismas junto con la resolución de concesión de la subvención.
Compatibilidades:
Las ayudas contenidas en el presente decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje y a los contratos en prácticas, así como a la transformación en indefinidos de unos y otros contratos.
Ayudas de minimis:
Las ayudas concedidas en el marco de este plan que tengan por beneficiarios directos a las empresas tienen carácter de ayudas de minimis. Según su Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.
Para cualquier duda o aclaración nos tenéis a vuestra disposición.
Un cordial saludo,
ALVAREZ Y GISMERA ASESORES, S.L.