Se establece legalmente que el banco debe pagar el impuesto (AJD) derivado de las hipotecas

En fecha de 9 de noviembre de 2018 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo legalmente sujeto pasivo del citado impuesto al prestamista (banco), cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Esta medida entre en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, a partir del día 10 de noviembre de 2018 ya son los bancos, por ley, los encargados de pagar el impuesto derivado de los préstamos hipotecarios en concepto de AJD.

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