Se ha extendido la creencia errónea de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tal y como dicta la normativa siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Ahora bien, es habitual considerar, tras distintas sentencias judiciales, que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural, no es necesario proceder al alta como autónomo.
RECUERDE que la legislación de la Seguridad Social establece como norma que se está obligado a dar de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Es la interpretación del concepto de habitualidad en el ejercicio de la actividad lo que puede llegar a incluir o no en el régimen del RETA. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, (trabajos eventuales), la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta. El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI. Al no alcanzar el sueldo mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el RETA. Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la le y sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.